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Legislación Aeronáutica

Updated: Feb 14, 2022




Organismos Internacionales



La OACI




La OACI se sostiene económicamente con el aporte de 193 gobiernos nacionales que, en su calidad de Estados signatarios del Convenio de Chicago (1944), dirigen la actividad de la Organización con el objetivo de favorecer entre ellos la vía diplomática y la cooperación en el transporte aéreo.



La función central de la Organización es mantener una burocracia administrativa y especializada (la Secretaría de la OACI) que facilita esas interacciones diplomáticas, e investigar nuevas políticas de transporte aéreo e innovaciones de normalización de acuerdo con el mandato que recibe de los gobiernos a través de la Asamblea de la OACI, o del Consejo de la OACI que la asamblea elige.



La industria y la sociedad civil y otras organizaciones regionales e internacionales también participan en el estudio y desarrollo de nuevas normas en la OACI en calidad de organizaciones invitadas.



A medida que las partes interesadas plantean nuevas prioridades, la Secretaría de la OACI organiza grupos expertos, equipos especiales, conferencias y seminarios para analizar sus aspectos técnicos, políticos, socioeconómicos y demás. Como siguiente paso, presenta ante los gobiernos los mejores resultados y asesoramiento posibles para que sean ellos quienes, en un proceso colectivo y diplomático, establezcan las nuevas normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional.



Una vez que los gobiernos aprueban por consenso diplomático el alcance y los detalles de una nueva norma, esa norma es adoptada por los mismos 193 países, que de esta forma armonizan mundialmente sus reglamentos nacionales para contribuir a la seguridad y sostenibilidad de las operaciones aéreas con un alcance efecto verdaderamente mundial.



Adicionalmente a estas funciones diplomáticas y de investigación que constituyen su objeto principal, la OACI actúa como plataforma crítica de coordinación en la aviación civil a través de sus siete oficinas regionales.



Además, realiza actividades de difusión con fines educativos, forja coaliciones, efectúa auditorías, dicta capacitación, y realiza actividades de formación de capacidad en todo el mundo de acuerdo con las necesidades y prioridades que definen y formalizan los gobiernos.


La OACI no dicta reglamentos mundiales


Las disposiciones que contienen las normas de la OACI no tienen prelación sobre los requisitos de los reglamentos nacionales. Los Estados soberanos aplican siempre sus propios reglamentos locales y nacionales, que deben ser cumplidos por los explotadores de servicios aéreos que utilizan sus espacios aéreos y aeropuertos.



Contrariamente a los dramáticos retratos de los organismos de la ONU que se encuentran en medios de comunicación, estas organizaciones no tienen autoridad alguna sobre los gobiernos nacionales en sus respectivas áreas de actuación internacional. Las críticas a la ONU por lo común obedecen a la creencia en capacidades y autoridades fantásticas que los Estados soberanos nunca jamás cederían a un organismo multilateral.



La OACI no es un ente regulador de la aviación internacional, de la misma manera que INTERPOL no es la policía del mundo. La OACI no puede cerrar o restringir el espacio aéreo de un país arbitrariamente, ni cerrar rutas u ordenar el cese de aeropuertos o líneas aéreas por no mantener las condiciones de seguridad o brindar mala atención al público.



Si un país incumple una norma internacional adoptada a través de la OACI, la función que corresponde a la Organización de acuerdo con su misión básica y sus capacidades diplomáticas es ayudar a los países a entablar las conversaciones que consideren apropiadas y disponer las sanciones que pudieran corresponder conforme al Convenio de Chicago y sus Anexos en el marco del derecho internacional.


Visión y Misión

Visión:




Lograr el desarrollo sostenible del sistema mundial de aviación civil.




Misión:



Servir como foro mundial de los Estados para la aviación civil internacional. La OACI elabora políticas y normas, lleva a cabo auditorías del cumplimiento, realiza estudios y análisis, presta asistencia y crea capacidad en el ámbito de la aviación mediante la cooperación de los Estados miembros y otras partes interesadas.








Anexos al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional


Al Convenio se añaden 19 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:


Anexo 1 – Licencias al personal.

Anexo 2 – Reglamento del aire.

Anexo 3 – Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

Parte I – SARPS básicos

Parte II – Apéndices y adjuntos

Anexo 4 – Cartas aeronáuticas

Anexo 5 – Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres

Anexo 6 – Operación de aeronaves

Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – aviones.

Parte II – Aviación general internacional – aviones.

Parte III – Operaciones internacionales – helicópteros.

Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.

Anexo 8 – Aeronavegabilidad.

Anexo 9 – Facilitación.

Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas.

Volumen I – Radioayudas para la navegación.

Volumen II – Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.

Volumen III – Sistemas de comunicación (Parte I – Sistemas de comunicación con datos digitales – Parte II – Sistemas de comunicación por voz).

Volumen IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión.

Volumen V – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.

Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta).

Anexo 12 – Búsqueda y salvamento

Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación.

Anexo 14 – Aeródromos.

Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos.

Volumen II – Helipuertos.

Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica / Aeronautical Information Service (AIS).

Anexo 16 – Protección del medio ambiente.

Volumen I – Ruido de las aeronaves.

Volumen II – Emisión de los motores de las aeronaves.

Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Anexo 19 – SSP/SMS que se refiere en sus siglas en inglés al Safety State Program / Safety Management System







FAA


La Administración Federal de Aviación (FAA) es una agencia del Departamento de Transporte de Estados Unidos con la autoridad para regular y supervisar todos los aspectos de la aviación civil en los EE.UU. ( Nacional Autoridad de Aeronavegabilidad ).


The Federal Aviation Act of 1958 created the group under the name "Federal Aviation Agency", and adopted its current name in 1967 when it became a part of the United States Department of Transportation . La Federal Aviation Act de 1958 creó el grupo bajo el nombre de "Agencia Federal de Aviación", y adoptó su nombre actual en 1967, cuando pasó a formar parte del Departamento de Transporte de Estados Unidos .


Los papeles principales Administración Federal de Aviación, se destacan:


  • Regulación de EE.UU. de transporte espacial comercial.

  • Regulación de las instalaciones de navegación de la geometría del aire y de inspección en vuelo normas.

  • Fomento y desarrollo de la aeronáutica civil, incluidas las nuevas tecnología de la aviación.

  • Concesión, suspensión o revocación de los certificados piloto.

  • La regulación de la aviación civil para promover la seguridad, especialmente a través de oficinas locales llamadas Normas de Vuelo Oficinas de Distrito.

  • Desarrollo y explotación de un sistema de control de tráfico aéreo y la navegación, tanto para las aeronaves civiles y militares.

  • Investigación y desarrollo del Sistema Nacional del Espacio Aéreo y la aeronáutica civil.

  • Desarrollar y llevar a cabo programas de control de ruido de las aeronaves y otros efectos ambientales de la aviación civil.



FUNCIONES


Las principales funciones de la FAA son:


• Regulación de la aviación civil para promover la seguridad.

• Desarrollar y promover la aviación civil incluyendo nueva tecnología aérea.

• Desarrollar y operar un sistema de control y navegación de tráfico aéreo tanto para flota aérea civil como militar.

• Investigación y desarrollo del Sistema Nacional Aeroespacial (The Nacional Airspace System) y de la aviación civil.

• Desarrollar y llevar a cabo programas para control de ruido aéreo y otros efectos medioambientales de la aviación civil.

• Regular el espacio comercial aéreo de US.



La FAA depende directamente del Departamento del Transporte (DOT)






NTSB



La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte, NSTB (por su siglas en inglés) es una Agencia Federal dirigida por el Congreso a investigar cada accidente aéreo civil en los Estados Unidos y accidentes significativos en los otros medios de transporte (trenes, autopistas, marítimo y tuberías/conductos) y publicar recomendaciones de seguridad destinadas a prevenir futuros accidentes.


La Junta de Seguridad determina la causa probable de:



Todos los accidentes de aviación civil de Estados Unidos y algunos accidentes de aeronaves de uso público;

Algunos accidentes de autopistas;


Accidentes de tren en los que estén involucrados pasajeros o cualquier accidente de tren en el que resulte una fatalidad o daños mayores a la propiedad.


Accidentes marítimos mayores y cualquier accidente marítimo en el que se vean involucrados barcos públicos y privados;

La NTSB es responsable de mantener la base de datos de accidentes de aviación civil del Gobierno y también realiza estudios especiales sobre asuntos de importancia nacional en la seguridad del transporte.


La NTSB provee Investigadores para servir como Representantes Acreditados de Estados Unidos según lo especificado en los Tratados Internacionales de accidentes aéreos ocurridos en otros países en los que se vean involucrados aviones registrados en Estados Unidos o aviones o componentes importantes de la manufactura de Estados Unidos.


NTSB abrió sus puertas el 1 de abril de 1967, aunque independiente, contaba con el apoyo administrativo y financiero del Departamento de Transporte (DOT). En 1975, bajo el Acta de la Junta de Seguridad Independiente (Independent Safety Board Act), se rompieron todos los vínculos organizativos con el Departamento de Transporte, por lo que la NTSB ya no forma parte del mismo ni está afiliada a ninguna de sus Agencias dependientes.


Desde sus comienzos en 1967, la NTSB ha investigado más de 124.000 Accidentes de Aviación y más de 10.000 accidentes de transporte por superficie, por lo que se ha convertido en una de las Agencias principales de investigación de Accidentes en el mundo. Disponibles 24 horas al día, 365 días al año, los investigadores del NTSB viajan por todo el país y a cada rincón del mundo para investigar accidentes significativos y crear registros de los hechos y recomendaciones de seguridad.


NTSB ha emitido más de 12.000 recomendaciones a todos los medios de transporte de más de 2.200 personas. Desde 1990, la NTSB ha hecho una lista de mejoras de seguridad y aunque no regula equipos de transporte, personal u operaciones ni inicia acciones de obligatoriedad, su reputación de imparcialidad y rigor han permitido al NTSB conseguir tal éxito en la creación de mejoras en la seguridad del transporte que más de un 82 por ciento de sus recomendaciones han sido adoptadas por aquellas personas o entidades en situación de efectuar cambios, por lo que muchas de las funciones y características de seguridad incorporadas actualmente en aviones, automóviles, trenes, conductos/tuberías y buques marítimos tienen sus orígenes en recomendaciones del NTSB surgidas a raíz de las investigaciones que ha hecho.


La NTSB es dependiente directamente de La Casa Blanca.












Legislación Mexicana





A. Antecedentes históricos


En 1810 inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de 1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado, entre otros, por José María Morelos.


A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia.


El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.


En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales


Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.


En junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la Constitución de 1824, aunque con una serie de reformas. En 1856 fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en 1857.


De esta forma se estableció un gobierno liberal; sin embargo, a raíz de la publicación de las Leyes de Reforma –donde se dispuso, entre otras cosas, la separación entre la Iglesia y el Estado, la expropiación y secularización de los bienes de la Iglesia y la creación del Registro Civil–, los conservadores apoyaron la intervención francesa y la implantación de la monarquía.



El presidente Benito Juárez García se vio obligado a trasladar el gobierno al norte del país hasta 1867, año en que, después de una larga y desgastante lucha, se restableció la República. Posteriormente, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron la pobreza y la explotación de muchos nacionales.



Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamara el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzara la Revolución Mexicana. Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza. Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país.


Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.



B. Fuentes formales del derecho


Son el origen del derecho, es decir, de donde nace. Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales. Dentro de las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurídicas”, el derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios generales del derecho


I. Legislación


La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.


II. Jurisprudencia


Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.


Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar. De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.



Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas.





III. La costumbre


Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.


La costumbre está prevista en algunos ordenamientos, tales como: el Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo


IV. Normas individualizadas


Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.


V. Los principios generales del derecho


Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización.


Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.


En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios.



C. Clasificación del sistema normativo


Cada una de las normas jurídicas, cimientos de todo orden legal, tiene características que la hacen ser diferente. Con la finalidad de sistematizarlas y hacer más evidentes sus alcances, se clasifican, entre otras formas, en atención a su jerarquía y a sus ámbitos material y espacial de validez.


I. Jerarquía

Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal. Así, en México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarquía


II. Ámbito material de validez


El ámbito material de validez de las normas jurídicas –o ramas del derecho– identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurídicas no se aplican indistintamente; cada una rige en determinada área del derecho y tiene características particulares.




Tradicionalmente se conocen como ramas del derecho público las materias constitucional, internacional pública, administrativa, procesal, electoral y penal. En el derecho privado tenemos a las materias civil, mercantil e internacional privada, las que a su vez pueden admitir múltiples divisiones. Existen otras ramas del derecho, como la agraria, la económica, de seguridad social, del trabajo y de asistencia social que, por sus vínculos proteccionistas, aspiran a la supremacía del interés común sobre los individuales y conforman el derecho social.


Además, debido a las transformaciones sociales y culturales han surgido nuevas disciplinas, tales como el derecho informático.





III. Ámbito espacial de validez


El ámbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde éstas son aplicables. La República Mexicana está compuesta de Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una Federación. Además, forma parte de ella la Ciudad de México, que es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.


Por su parte, los Estados tienen como base de su división territorial, organización política y administrativa, al Municipio libre. De esta manera, el orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda la República. El orden local abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad federativa –Estados o Ciudad de México– en que se expidieron. Finalmente, las disposiciones de carácter municipal sólo son aplicables en el Municipio donde fueron creadas.







D. Las garantías individuales


Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales.


A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica. Así, tenemos:


(1) Garantías de igualdad.


Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismos derechos. Están contenidas fundamentalmente en los artículos 1o., 2o., apartado B, 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV; en los que se señalan el alcance de la protección de las garantías, los derechos indígenas, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, el libre ejercicio de cualquier profesión, comercio e industria a todas las personas, siempre que no sean contrarios a la ley, la omisión de títulos de nobleza, la prohibición de leyes o tribunales especiales y la equidad en el pago de los impuestos



(2) Garantías de libertad.


Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.




(3) Garantías de seguridad jurídica.


Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados.


Están consagradas en los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia; los requisitos para la prisión preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal; la imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los delitos por el Ministerio Público; la prohibición de tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito





(4) Garantías sociales.


Establecen derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.5 Las encontramos fundamentalmente en los artículos 3o., 4o., párrafos tercero y quinto, 21, párrafos quinto y sexto, 27 y 123 que, de manera particular tratan, respectivamente, sobre el derecho a la educación, a la salud y a la vivienda; el disfrute de la seguridad pública; el régimen de propiedad de tierras y aguas, derechos agrarios, ejidales y comunales; y, los principios del régimen laboral.



(5) Garantías en materia económica.


También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios –explotación privilegiada de un artículo o servicio–, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.


Es importante señalar que, según el artículo 29 de la Constitución Federal, con la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la situación.


E. Estructura del gobierno


I. La división de poderes


La Constitución Federal establece, en su artículo 49, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Existen disposiciones equivalentes para los Estados. En el caso de la Ciudad de México, su gobierno es ejercido en forma conjunta, tanto por los Poderes Federales, como por los denominados Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de conformidad con la distribución de competencias que la Constitución establece.


II. Poder Legislativo


En el ámbito federal se ejerce por el Congreso de la Unión, el cual se encuentra compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores. Su función principal es legislar sobre las materias exclusivas que la Carta Suprema señala en el artículo 73, cuando funciona integrado por ambas Cámaras; en el 74, cuando sólo actúa la Cámara de Diputados; o en el 76, cuando se trata de la de Senadores.


La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, de los cuales 300 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa –es decir, los que obtengan mayor número de votos en las elecciones– y 200 mediante el principio de representación proporcional –asignados según el número de votos que obtenga cada partido–.


Duran en su encargo tres años. Por su parte, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de los cuales 64 son elegidos por el principio de votación mayoritaria y 32 son asignados a la primera minoría, en cada entidad federativa. Los restantes 32 son elegidos por el principio de representación proporcional. Duran en su encargo seis años.


Las Cámaras funcionan durante dos periodos de sesiones al año. En los periodos intermedios, denominados de receso, funciona un órgano que se denomina Comisión Permanente, integrado por 19 diputados y 18 senadores. En el ámbito Estatal, el Poder Legislativo se ejerce por las Cámaras de Diputados locales, las que pueden expedir todo tipo de leyes, excepto en los casos que la Constitución Federal lo prohíbe expresamente.


En el caso de la Ciudad de México, la facultad legislativa es compartida entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa de la propia Ciudad de México, de conformidad con la distribución de competencias establecida en la Constitución.


III. Poder Ejecutivo


Según el artículo 80 de la Constitución, en el terreno federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin posibilidad de reelección. De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Federal, algunas de sus atribuciones son:


(1) promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia –facultad reglamentaria–;

(2) nombrar a diversos funcionarios de la administración pública federal;

(3) dirigir la política exterior;

(4) conducir la administración pública federal, y

(5) promover ante el Congreso iniciativas de leyes o decretos


En el ámbito local, según el artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen los gobernadores de los Estados, mientras que en el caso de la Ciudad de México, de acuerdo al artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Tanto los gobernadores como el Jefe de Gobierno duran en sus encargos seis años.


IV. Poder Judicial


De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Federal, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. Existen otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte del Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Superior Agrario.


En los Estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas Constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal Superior de Justicia –o Supremo Tribunal de Justicia–, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, llamados también menores, municipales o de cuantía menor y, en algunos casos, por un Consejo de la Judicatura. En algunos Estados los tribunales en materia electoral, administrativa, laboral –de los trabajadores del Estado y Municipios–, o de menores, forman parte del Poder Judicial, mientras que, en otros, funcionan de manera independiente.


En la Ciudad de México el Poder Judicial está organizado de conformidad con el artículo 122, apartado C, base cuarta de la Constitución Federal. Se integra por un Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y un Consejo de la Judicatura.






F. Sistema de administración de justicia


I. Justicia Federal.


Poder Judicial de la Federación


a) Juzgados de Distrito Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver:


(1) juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y


(2) juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados sólo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.


b) Tribunales Unitarios de Circuito


Están a cargo de un solo Magistrado. Conocen de las materias civil, penal o administrativa y tienen encomendado resolver, fundamentalmente:


(1) los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias definitivas;


(2) apelaciones de juicios –excepto el de amparo, en el que debe promoverse la revisión ante Tribunales Colegiados– que se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito;


(3) el recurso de denegada apelación –cuando un Juez de Distrito niega el trámite de una apelación–, y


(4) los conflictos de competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a los juicios de amparo.


c) Tribunales Colegiados de Circuito


Se integran por tres Magistrados y, entre otros asuntos, resuelven:



(1) los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil, penal, laboral o administrativa, ya sea que la violación se cometa en ellas o durante el procedimiento;


(2) los recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva;


(3) los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable;


(4) los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y de la Ciudad de México;


(5) los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de amparo, y


(6) los asuntos delegados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte.



d) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Es un órgano especializado que se encarga de resolver cualquier impugnación o controversia que se presente contra los actos o las resoluciones de las autoridades electorales, así como en los procesos electorales federales o locales, en última instancia, excepto las que se promuevan como acciones de inconstitucionalidad, por ser éstas competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Se integra por siete Magistrados de la Sala Superior y por tres Magistrados en cada una de las cinco Salas Regionales con que cuenta.


e) Suprema Corte de Justicia de la Nación


Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, de los cuales uno es su presidente. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos los Ministros (once) o al menos siete de ellos; o dividida en dos Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de las Salas.


El Pleno puede conocer, entre otros, de los siguientes asuntos:


(1) controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;


(2) recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales

Unitarios de Circuito, entre otros casos, cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales;


(3) casos en que las autoridades responsables traten de eludir el cumplimiento de una sentencia de autoridad federal, y


(4) denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de Circuito o por el Tribunal Electoral.


El Pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su despacho. En cuanto a las Salas, la Primera conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda se encarga de la administrativa y la laboral.


Los asuntos que resuelven las Salas son, entre otros:


(1) recursos de apelación contra sentencias dictadas en asuntos ordinarios en que la Federación sea parte;


(2) en algunos casos, recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios;


(3) en algunos supuestos, recursos de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados;


(4) denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, y


(5) asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte para una mejor impartición de justicia o por existir ya jurisprudencia al respecto, o porque no entrañan la fijación de un criterio importante y trascendente.






f) Consejo de la Judicatura Federal


Es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, excepto en lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral.


Se integra por siete Consejeros; uno de ellos es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo es del Consejo. Funciona en Pleno, en comisiones y a través de los siguientes órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.


i) Instituto de la Judicatura Federal


Es el encargado de la formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Además, tiene la encomienda de realizar los trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoramiento de la justicia federal.


ii) Visitaduría Judicial


Tiene a su cargo inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios–, de los Juzgados de Distrito y de las oficinas de correspondencia común a éstos, así como supervisar la conducta de las personas que los integran.


iii) Contraloría del Poder Judicial de la Federación


Tiene a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial de la Federación, excepto aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


iv) Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles


El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones.


Durante el procedimiento intervienen los denominados especialistas de concursos mercantiles, quienes se clasifican en visitadores, conciliadores y síndicos, los que auxilian a los Jueces en las materias administrativa, financiera, jurídica o contable.


Para asegurar que dichos especialistas cumplan con los requisitos necesarios para llevar a cabo su tarea con competencia y honestidad, así como la transparencia en su designación, se creó el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles –IFECOM–, que es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con autonomía técnica y operativa, y entre cuyas funciones principales se encuentran las de administrar el registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura concursal.


v) Instituto Federal de Defensoría Pública


Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que está encargado de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica administrativa, fiscal y civil en forma gratuita, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, a la población que carece de medios para pagar un abogado. De esta forma, su objetivo es garantizar el acceso a la justicia federal a los más necesitados.










2. Otros órganos federales de administración de justicia



a) Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Es un tribunal administrativo, adscrito al Poder Ejecutivo Federal, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. Se integra por una Sala Superior y por Salas Regionales distribuidas en el país. Tiene a su cargo resolver, fundamentalmente, los juicios que se promuevan:


(1) contra las resoluciones definitivas en materia fiscal, dictadas por autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos;

(2) sobre la interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas;

(3) sobre la responsabilidad de servidores públicos; y,

(4) contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



b) Junta Federal de Conciliación y Arbitraje



Es un tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrado por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, que tiene a su cargo resolver los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre trabajadores o únicamente entre patrones, derivados de relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, en las ramas productivas establecidas como de competencia federal, por el artículo 123 constitucional.


c) Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje


Es un Tribunal encargado de resolver conflictos laborales entre los Poderes de la Federación o el gobierno de la Ciudad de México y sus respectivos trabajadores, con algunas excepciones, de las que sobresalen los conflictos entre:


(1) la Suprema Corte y sus empleados, que resuelve esta última; y,


(2) los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y sus servidores, que dirime el Consejo de la Judicatura Federal.


Además, otorga registro a sindicatos e inscribe condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, estatutos de sindicatos y reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. Se integra por representantes de los trabajadores y del Gobierno Federal


d) Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios


Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.


El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco Magistrados numerarios y un supernumerario. Es competente para conocer, entre otros asuntos, de:


(1) recursos de revisión contra sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios, y


(2) conflictos de competencia entre Tribunales Unitarios Agrarios. Además, establece jurisprudencia obligatoria para los Tribunales Unitarios Agrarios.


Por su parte, los Tribunales Unitarios Agrarios están a cargo de un Magistrado numerario; se encuentran distribuidos en el territorio nacional y resuelven, entre otros asuntos:


(1) conflictos sobre límites, tenencia, sucesión, restitución y explotación de tierras, bosques y aguas;

(2) juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias;

(3) conflictos por omisiones de la Procuraduría Agraria que ocasionen perjuicio a poseedores de tierras, con el fin de subsanarlas, y

(4) de negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.



e) Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra y Jueces Militares


Son órganos que tienen a su cargo sancionar los delitos y faltas contra la disciplina militar que contempla el Código de Justicia Militar. El Supremo Tribunal Militar se compone de cinco Magistrados y resuelve, entre otros asuntos, de:


(1) los recursos de su competencia;

(2) las excusas y competencias de jurisdicción de Jueces Militares;

(3) la retención y libertad preparatoria de reos, solicitudes de indulto y del trámite de solicitudes de reducción de penas; y,

(4) reclamaciones contra correcciones impuestas por Jueces y Consejos de Guerra.


Los Consejos de Guerra pueden ser ordinarios o extraordinarios.


Tienen a su cargo el conocimiento de todos los delitos contra la disciplina militar, cuya atención no corresponda a los Jueces Militares.


Por su parte, los Jueces Militares están facultados para:

(1) instruir juicios de competencia de Consejos de Guerra, así como los de su propia competencia; (2) juzgar delitos cuya pena sea de suspensión o multa o no exceda de un año de prisión como término medio;

(3) solicitar remociones, y

(4) avisar al Supremo Tribunal Militar sobre irregularidades que adviertan en los procesos.


f) Consejo de Menores


Es un órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, que cuenta con autonomía técnica y tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para la Ciudad de México en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. De esta forma, conoce de los delitos cometidos por personas mayores de 11 y menores de 18 años, previstos en las leyes penales federales y de la Ciudad de México.


II. Justicia local 1.


Poderes Judiciales locales


a) Juzgados de Paz, menores, municipales o de cuantía menor


Son órganos jurisdiccionales que forman parte de los Poderes Judiciales locales. Sus titulares reciben el nombre de Jueces. Su competencia y denominación varían de una entidad federativa a otra.

En general resuelven asuntos en materia civil y mercantil cuyo monto no sea superior a determinada cantidad, y en materia penal sancionan delitos que no se castiguen con prisión, o donde ésta no exceda de cierto límite.


b) Juzgados de Primera Instancia


Son órganos locales que también forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes. Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera.


c) Tribunales Superiores de Justicia


También conocidos como Supremos Tribunales de Justicia, son el máximo órgano de justicia con que cuentan los Estados y la Ciudad de México. Se integran por Magistrados; funcionan en Pleno o en Salas que a veces se especializan por materias.

Se acude a ellos, entre otras cosas, para impugnar decisiones de los juzgados inferiores, mediante el trámite de algún recurso, como por ejemplo el de apelación.


d) Consejos de la Judicatura locales


Algunas entidades federativas, entre ellas Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa y la Ciudad de México, crearon Consejos de la Judicatura, como órganos encargados de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de sus respectivos Poderes Judiciales.

En los Estados donde no existen, la función la ejerce el Tribunal Superior de Justicia.


2. Otros órganos locales de administración de justicia


a) Tribunales electorales

Son los órganos encargados de resolver conflictos que se susciten en materia electoral en las entidades federativas. Sus integrantes, generalmente, reciben el nombre de Magistrados. Cabe señalar que en algunas entidades federativas el tribunal electoral forma parte del Poder Judicial local, mientras que en otras es autónomo.


b) Tribunales de lo Contencioso Administrativo


Son órganos autónomos para emitir sus fallos, que resuelven controversias entre la administración pública de las entidades federativas y los particulares. Su denominación y facultades pueden variar de una entidad federativa a otra.


c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Funcionan en las entidades federativas y resuelven los conflictos laborales originados dentro de su territorio, en aquellos asuntos que no sean competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


d) Tribunales Locales de conciliación y arbitraje

Resuelven conflictos entre los Gobiernos Estatales o Municipales y sus respectivos trabajadores. Su organización y denominación varían de un Estado a otro.


e) Consejos de Menores

También llamados tribunales para menores, se encargan de sancionar los delitos cometidos por menores de edad, previstos en las leyes penales locales. Cabe señalar que en las entidades federativas varían las edades para ser sujeto de un proceso ante el consejo respectivo, o bien, ante los tribunales correspondientes en materia penal.


III. El arbitraje


El arbitraje es una forma de solución de conflictos en la que las partes, de común acuerdo, designan a un tercero para resolver su controversia. Tiene la ventaja de que es un procedimiento mucho menos rígido y más expedito que los procesos jurisdiccionales.

El arbitraje se lleva a cabo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden encontrarse establecidas en una ley, o bien, ser acordadas por las partes de manera convencional.

Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho o de amigable composición; en el primero se dicta el laudo con base en la norma jurídica aplicable al caso controvertido, mientras que, en el segundo, el laudo se dicta con base en la conciencia y en reglas de equidad.


En el ámbito internacional, en los acuerdos comerciales firmados por México con diversos países, se dispuso, como un medio de solución de controversias entre las partes, el establecimiento de páneles arbitrales, integrados por una cantidad variable de árbitros.

Los tipos de arbitraje más comunes en México son: comercial, internacional, civil, financiero, médico, del consumidor y en materia de derechos de autor.


G. Los procesos constitucionales federales


I. El juicio de amparo

Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal. Tiene por objeto resolver conflictos que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que dañen la soberanía de los Estados o de la Ciudad de México; o por leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de competencia federal.


1. Partes en el juicio de amparo

a) El quejoso o agraviado. Es aquella persona que inicia el juicio para reclamar un acto o ley de una autoridad, por presunta violación de garantías individuales o de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República.


b) La autoridad responsable. Es todo aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de naturaleza pública, y que realiza actos que afectan las garantías individuales de las personas. Es importante destacar que, para emitir esos actos, la autoridad actúa unilateralmente porque no necesita recurrir a los tribunales ni obtener el consentimiento del afectado.





c) El tercero perjudicado. Es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama. Pueden serlo, por ejemplo, la contraparte del quejoso cuando el acto motivo del amparo provenga de un juicio del orden civil, o la persona que tenga derecho a la reparación del daño sufrido por la comisión de un delito. Cabe señalar que no en todos los casos existe tercero perjudicado, por ejemplo, cuando se promueve un amparo en contra de una multa en materia fiscal.


d) El Ministerio Público. Es el representante social que vigila el correcto desarrollo del juicio, y que puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público.


2. Tipos de juicios de amparo

Existen dos tipos: el indirecto y el directo. El amparo indirecto lo resuelven los Juzgados de Distrito y, en ciertos casos, los Tribunales Unitarios de Circuito.


Procede, entre otros casos, contra:

(1) leyes, tratados internacionales o reglamentos que, por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;

(2) actos de tribunales, ejecutados fuera de juicio o después de concluido;

(3) actos emitidos en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados;

(4) leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o de éstos, cuando invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, y

(5) resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.


Por su parte, el amparo directo lo resuelven los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ciertos casos por la relevancia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del ejercicio de la facultad de atracción.

Procede contra sentencias definitivas, laudos –decisiones de litigios en materia laboral– y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o durante el procedimiento y afecte la defensa del quejoso en forma trascendente para el sentido de la resolución definitiva.


3. Principios que rigen el juicio de amparo


Existen, entre otros:

a) Principio de instancia de parte.


El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite, es decir, no procede de oficio.

b) Principio de existencia de un agravio personal y directo.

Debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado. Esa afectación debe haberse ya producido, o estar en ejecución, o bien, debe ser de realización inminente.

c) Principio de definitividad.

Antes de acudir al amparo es necesario agotar todos los medios de defensa que para el caso concreto prevean las leyes, tales como la apelación –en materia civil o penal–, el juicio de nulidad –en materia fiscal–, etcétera. Sin embargo, hay algunas excepciones a este principio, entre las cuales sobresalen cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida o se restrinja la libertad del quejoso.


d) Principio de prosecución judicial del amparo.

Significa que es necesario sujetarse a los procedimientos y formas establecidos por la Ley de Amparo


e) Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Se refiere a que la sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que lo promovió, pero no a la generalidad de la población.


f) Principio de estricto derecho.

El juzgador debe limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, hechos valer en la demanda.


Existen algunas excepciones a este principio, entre ellas, cuando se trate de las materias penal, laboral o agraria, casos en los que puede operar la suplencia de algunas deficiencias de la demanda.


II. Las controversias constitucionales



Son juicios que se promueven ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscitan conflictos entre poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– o niveles de gobierno –Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México–, por una invasión de esferas de competencia que contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, para que proceda la controversia es necesario que el ámbito de competencia de quien promueva el juicio se vea afectado por un acto concreto o una disposición de carácter general –por ejemplo una ley, un reglamento o un decreto, excepto los de materia electoral–, que sea contrario a lo que dispone la Constitución Federal.


Es posible que mediante una controversia constitucional se declare la invalidez absoluta de una norma general, es decir, que la ley impugnada no vuelva a tener efecto alguno para nadie.

Para ello es necesario que, en primer término, la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes supuestos:


(1) contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación;

(2) contra disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados;

(3) conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente, y

(4) conflictos entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de gobierno de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Además, es indispensable que la resolución que emita la Corte sea aprobada por el voto de, cuando menos, ocho Ministros.

Solamente en los casos aludidos la sentencia podrá tener efectos generales; en todos los demás, producirá únicamente efectos para las partes.


III. Las acciones de inconstitucionalidad


Son juicios tramitados ante la Suprema Corte de Justicia, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general –ley, decreto, reglamento o tratados internacionales–, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

Pueden promoverlas minorías parlamentarias, conformadas por lo menos por el treinta y tres por ciento del total de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma que se impugna, el Procurador General de la República y los partidos políticos con registro –estos últimos sólo en el caso de leyes electorales–.

Si la Suprema Corte de Justicia declara la invalidez de la norma, ésta no puede volver a tener vigencia ni aplicársele a nadie, lo que significa que las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se adopte mediante el voto de ocho o más Ministros.


IV. Procesos jurisdiccionales en materia electoral


Son juicios a través de los cuales se busca la revocación o modificación de actos concretos de aplicación de las leyes electorales. Se promueven ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Su objeto es que todos los actos de las autoridades electorales –federales o locales– se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, mediante la anulación o corrección de cualquier eventual irregularidad que se produzca durante el desarrollo de las elecciones, así como mediante la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos para votar, ser votados o asociarse para fines políticos


V. El juicio político




Es una facultad del Congreso de la Unión para resolver los casos en que ciertos funcionarios públicos de alto nivel son acusados de haber incurrido, durante el ejercicio de sus funciones, en conductas que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

El funcionario responsable puede ser sancionado con la destitución o inhabilitación para volver a ocupar cargos públicos. Además, las resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en esta materia, no pueden impugnarse.


VI. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. Para llevar a cabo dicha averiguación puede nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales.


La Corte puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente o, bien, cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho que constituya la violación del voto público cuando, a su juicio, pueda ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión.

En ambas situaciones, después de analizar el caso en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una opinión autorizada que remite a los órganos competentes –que son, entre otros, el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ministerio Público–, para que, en el supuesto de existir alguna responsabilidad, se inicie la acción correspondiente.


H. La protección de los derechos humanos



El apartado B del artículo 102 constitucional dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deben establecer organismos de protección de los derechos humanos. Actualmente existe una Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 32 organismos locales, de los cuales 29 son comisiones y tres son procuradurías.

Éstos conocen de quejas en contra de conductas de índole administrativa de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos.


No obstante, carecen de facultades para conocer de asuntos electorales, resoluciones judiciales, consultas sobre la interpretación de leyes y conflictos laborales o entre particulares.

No llevan a cabo juicios, sino que formulan recomendaciones públicas no vinculatorias –es decir, que no obligan a actuar en determinado sentido– y denuncias ante las autoridades responsables. Sin embargo, esto no impide al afectado el ejercicio de otros medios de defensa que prevén las leyes.







Legislación Aérea en México





El gobierno mexicano se divide en diferentes secretarias, una de ellas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tiene la siguiente filosofía:



Misión


Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada y comunicada.


Visión


Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.







AFAC






El 20 de Septiembre de 1920, dentro del esquema de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se organizó económicamente una sección técnica de Navegación Aérea, dependiente de la entonces Dirección de Ferrocarriles, en la cual se organizaron las primeras bases para el otorgamiento de concesiones de servicios aéreos en la República Mexicana, desde el punto de vista técnico, jurídico y económico; posteriormente, esta área fue reestructurada creándose el Departamento de Aeronáutica Civil, mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de Julio de 1928. A partir de 1930, se empiezan a consolidar las rutas aéreas nacionales e internacionales, constituyéndose para tal efecto aeronaves con mayor radio de acción y velocidad, aumentando por consiguiente los servicios en materia de aviación civil que proporcionaba el citado departamento.


El 1° de diciembre de 1943, la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, creó la Escuela de Aviación Civil “5 de Mayo”, ubicada en el Estado de Puebla, la cual estuvo en actividad hasta que la incorporaron en junio de 1961 al Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC). Cabe señalar que desde 1953, este Centro operó bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y del Gobierno Federal de México; a partir del 1° de julio de 1961, esta escuela pasó a formar parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.


En Agosto de 1952, el Departamento de Aeronáutica Civil, pasa a ocupar el nivel de Dirección de Área y en 1956 se eleva a la categoría de Dirección General, conformándose para tal efecto con una estructura de 39 órganos, con lo cual se fortalece su capacidad para normar y controlar las actividades de la aviación civil en México. En el periodo de 1965 a 1970, desaparece una Subdirección General y se incorporan Subdirecciones Específicas.


En 1971 se crea el Departamento de Verificaciones Aeronáuticas con 4 oficinas. En 1978 por acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes, se crea el Centro Nacional de Medicina de Aviación (CENMA), dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), misma que en 1988 es retirada de la DGAC por medidas de compactación administrativa en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se integra a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. El 16 de octubre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se crea el órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, la cual abroga a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).




OBJETIVO ESTRATÉGICO DE LA AFAC


La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


LEY DE AVIACIÓN CIVIL


El día 12 de Mayo de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aviación Civil, misma que es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. La Ley de Aviación Civil consta de 92 Artículos y está dividida en 19 Capítulos cuyos títulos son los siguientes:


I Disposiciones Generales

II De la Autoridad Aeronáutica

III De las concesiones y de los permisos

IV Del servicio de transporte aéreo

V De las operaciones

VI Del tránsito aéreo

VII Del personal técnico aeronáutico

VIII De las tarifas

IX De la matrícula de las aeronaves

X Del Registro Aeronáutico Mexicano

XI De los contratos

XII De la responsabilidad por daños

XIII De los seguros aéreos

XIV De la protección al ambiente

XV De los accidentes y de la búsqueda y salvamento

XVII De la requisa

XVIII De la verificación

XIX De las sanciones




REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL



El día 7 de diciembre de 1998 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual es un ordenamiento público y tiene por objeto Reglamentar a la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los Estados Unidos Mexicanos.


Este Reglamento consta de 198 Artículos, divididos en 7 grandes Títulos:


I Disposiciones Generales


II Del transporte aéreo


III Del personal técnico aeronáutico y de los centros de formación o de capacitación y adiestramiento.


IV De las aeronaves civiles, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos.


V De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire.


VI De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes.


VII De la verificación, elaboración de reglas de tránsito aéreo, y sanciones.


Otros reglamentos que conforme se expidan las Normas Oficiales Mexicanas, las Reglas de Tránsito Aéreo, y demás disposiciones administrativas, los siguientes ordenamientos quedarán abrogados:


· Reglamento del artículo 320, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1941.


· Reglamento para la expedición de prioridades en los transportes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1943.


· Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1950.


· Reglamento de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1950.


· Reglamento de Talleres Aeronáuticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988.


· Reglamento de Tránsito Aéreo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de 1975 y todos sus apéndices.


· Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1951.


· Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1950.


·Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1950




Disposiciones Generales



Conceptos importantes


Los conceptos que se deben tener bien comprendidos, son los siguientes:


Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra;


Aeródromo civil: Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación


Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.


Aerovía: Ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación;


Autoridad Aeronáutica: Se entenderá como autoridad a la Agencia Federal de Aviación Civil;


Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo;


Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;




Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;


Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales;


Manual de Publicación de Información Aeronáutica: Medio de difusión de información en materia aeronáutica;


Ruta: Conexión de puntos en el territorio nacional o entre un punto en territorio mexicano con destino a otro punto en el extranjero y viceversa que requieren autorización de la Secretaría;




Clasificación de las aeronaves mexicanas


Las aeronaves mexicanas se clasifican en:


I. Civiles, que podrán ser:


a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y


b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.


II. De Estado, que podrán ser:


a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y


b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.






Consideraciones del transporte aéreo


El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.

El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanas.


Se considera transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro. La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.


Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros


Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.



Consideraciones de las operaciones aéreas


Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.






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